Guía práctica · Actualizada mayo de 2026
Registro de viajeros: lo que todo host en España debería saber
Si alquilas un piso, una casa o una habitación a viajeros en España, tienes una obligación legal que sigue pillando a mucha gente por sorpresa: cada vez que entra un huésped, tienes 24 horas para comunicar sus datos al Ministerio del Interior. Se llama registro de viajeros o parte de viajeros, y llevo gestionándolo para mi propio alquiler desde antes de que el sistema fuera digital.
Esta web es lo que me habría gustado leer cuando empecé. Sin abogados, sin BOE entre líneas, sin frases tipo «sin perjuicio de». Lo que de verdad tienes que hacer, lo que pasa si no lo haces, y los detalles que pillan a casi todo el mundo la primera vez.
- Hay que darse de alta una vez en SES.Hospedajes (o en el sistema autonómico, si estás en Cataluña o País Vasco). Sin alta, no puedes enviar nada — y la falta de alta es por sí sola una infracción grave.
- Cada estancia se comunica en 24 h desde el check-in. Sin excepciones por fin de semana, festivos o que se te haya caído internet.
- El huésped firma el parte, en papel o electrónicamente, si tiene 14 años o más. La firma la guardas tú; no se sube a ninguna parte.
- Conservas el papeleo 3 años si eres host profesional (registrado en el turístico autonómico). Si solo alquilas tu segunda residencia un par de meses al año, esto último no te aplica — pero todo lo demás sí.
- Las multas van de 100 € a 30 000 €. En 2025 y 2026 ya se están tramitando expedientes. La fase de avisos terminó.
La regla rápida: si cobras por alojar a alguien en España, te aplica. La ley no distingue entre un Airbnb ocasional y una cadena hotelera — solo cambia cuánto papeleo guardas después.
¿Para quién es esta web?
Para cualquiera que cobre por alojar a alguien en España:
- Hosts de vivienda turística (VUT, VFT, VV, HUT, según la comunidad autónoma).
- Hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, campings y albergues.
- Propietarios extranjeros con piso o casa en España.
- Quien gestiona el alquiler de un familiar y quiere que sea legal.
Si solo alquilas dos semanas al año a tu cuñado y nunca aparece en ninguna plataforma, técnicamente también te aplica. En la práctica, la inspección persigue a quien anuncia en Airbnb, Booking o similares, o a quien declara la actividad en Hacienda. Pero conviene saberlo.
Lo que uso es Tourist Tax Manager. Recoge los datos de los huéspedes y genera el archivo con el formato exacto que pide SES.Hospedajes —que es la parte que de verdad cuesta montar uno mismo. Tú sigues subiendo el archivo desde tu cuenta y con tu identidad digital, pero te ahorras la pelea con el formato.
¿Qué cambió en diciembre de 2024?
Hasta el 2 de diciembre de 2024, los partes de viajero todavía se podían enviar por el sistema antiguo del Cuerpo Nacional de Policía, conocido coloquialmente como webpol. Ese sistema se cerró ese día. Desde entonces, en la mayor parte del país el único canal es SES.Hospedajes, una plataforma electrónica del Ministerio del Interior que sustituye al viejo libro registro de papel y al envío por fax o web policial.
La plataforma exige identificación electrónica fuerte para entrar: Certificado Digital de la FNMT o credenciales Cl@ve activadas. No vale usuario y contraseña convencionales. Si eres propietario extranjero sin NIE, esto es un cuello de botella real — la única vía operativa es nombrar a un representante (gestoría, property manager, servicio especializado) e inscribir el apoderamiento antes de comunicar la primera estancia.
Cataluña y País Vasco: aviso importante
Si tu alojamiento está en Cataluña, no envías a SES. Envías al Registre de Viatgers dels Mossos d'Esquadra. Es un sistema autonómico distinto, con su propio portal, su propio formato y sus propios plazos. Mandar los datos a SES no cumple la obligación catalana.
Si tu alojamiento está en el País Vasco, comunicas a la Ertzaintza, con un procedimiento autonómico aparte.
Para todo lo demás —Andalucía, Madrid, Valencia, Baleares, Canarias, etc.— el sistema único es SES.Hospedajes.
Y si llega una multa, ¿qué pasa?
El cuadro sancionador viene de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana. Las leves (envíos fuera de plazo, datos incompletos, errores no intencionados) van de 100 a 600 €. Las graves —no estar de alta, omitir la comunicación entera, reincidir en leves— van de 601 a 30 000 €.
Lo que está cambiando en 2025-2026 es que la administración ya no avisa, sanciona. Y las plataformas (Airbnb, Booking) han empezado a verificar si el host está dado de alta en SES con más diligencia. Es decir: el riesgo ya no es solo la multa — también es que tu anuncio desaparezca de Airbnb.
Cómo seguir leyendo
Estas son las páginas con más detalle, según lo que necesites:
- Qué es SES.Hospedajes — la plataforma en sí: cómo es, qué hace, cómo se accede.
- Cómo funciona, paso a paso — desde el alta hasta el envío de cada estancia.
- Sanciones — tramos, criterios y qué se está sancionando de verdad en 2025-2026.
- Preguntas frecuentes — Cl@ve, certificados, propietarios extranjeros, PMS, conservación.
Si gestionas más de una propiedad en España, o si vives en el extranjero y no tienes certificado digital español, contar con algo que capture los datos y genere el archivo en el formato correcto es una decisión razonable. Tú sigues subiendo el archivo desde tu cuenta, pero el formato y el papeleo por huésped dejan de ser tu problema.