Briefing regulatorio · Mayo 2026
Qué es el registro de viajeros: identidad y alcance de la norma
- Norma identificable. Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, publicado en el BOE núm. 258 del 28 de octubre de 2021. Sustituye al Decreto 1513/1959 y a la Orden INT/1922/2003.
- Base legal expresa. Su habilitación está en los artículos 25 a 27 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que permiten al Gobierno imponer registros documentales a actividades sensibles.
- Aplicación territorial diferenciada. Plataforma SES.Hospedajes en quince comunidades autónomas más Ceuta y Melilla; sistemas propios en Cataluña (Mossos d'Esquadra) y País Vasco (Ertzaintza).
1. Origen y antecedentes
La obligación de registrar a los viajeros que pernoctan en un establecimiento de hospedaje tiene en España una trayectoria continuada desde 1959. El Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, instauró el libro registro de hoteles y similares, con comunicación de los huéspedes a la autoridad gubernativa. La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, actualizó el sistema, normalizó el parte de viajeros y fijó los datos mínimos a recoger, sin alterar la naturaleza esencialmente analógica del régimen: formularios físicos, archivo en papel, comunicación a la comisaría local.
La realidad operativa cambió en la segunda década de los 2000 con la irrupción de las plataformas digitales de alquiler vacacional y la proliferación de viviendas de uso turístico. La heterogeneidad de los establecimientos, la dispersión territorial, la ausencia de trazabilidad y la dificultad de cruzar datos en tiempo real convirtieron el régimen heredado en estructuralmente insuficiente para los fines de seguridad pública que originalmente lo justificaban.
El Real Decreto 933/2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de octubre de 2021 y publicado dos días después en el BOE, sustituye los dos textos previos. Su título completo —Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor— resume su doble ámbito material: hospedaje y alquiler de vehículos sin conductor, este último con un sistema de comunicación propio y separado.
La entrada en vigor inicial estaba prevista para el 2 de enero de 2023, con plazo de adaptación hasta el 2 de junio. Dos prórrogas concedidas por el Ministerio del Interior —hasta el 31 de enero de 2024 y, después, hasta el 31 de octubre de 2024— pospusieron la exigibilidad efectiva. Desde el 2 de diciembre de 2024 la norma es plenamente aplicable; las primeras inspecciones y procedimientos sancionadores se incoaron a principios de 2025.
El Real Decreto no inventa la obligación de registrar a los huéspedes: la actualiza, la centraliza electrónicamente y endurece sus consecuencias.
2. Habilitación legal (LO 4/2015)
El Real Decreto 933/2021 no se sostiene por sí solo. Su soporte legal está en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyos artículos 25 a 27 facultan al Gobierno para imponer obligaciones de registro documental e información a determinadas actividades consideradas de especial relevancia para la seguridad pública. Entre esas actividades figuran el hospedaje y el alquiler de vehículos sin conductor.
El preámbulo del Real Decreto declara dos finalidades. La primera, expresa y dominante, es la seguridad pública: mantener una visibilidad mínima, en tiempo cuasi-real, de las personas que se alojan en territorio nacional, en apoyo de las funciones investigadoras y preventivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente en el ámbito de la lucha antiterrorista. La segunda, instrumental, es la modernización y la digitalización: reemplazar el libro en papel y los formularios faxeados por un sistema electrónico unificado, accesible por las autoridades competentes sin trabajo de campo.
Esa doble fundamentación tiene consecuencias interpretativas. El régimen sancionador del Real Decreto se inserta en el marco general de la Ley Orgánica 4/2015 (artículos 36 a 38), no en un régimen específico ad hoc. La autoridad competente para sancionar es, por tanto, la propia del marco de seguridad ciudadana: el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Subdelegaciones del Gobierno.
3. Sujetos obligados
La norma alcanza a toda persona física o jurídica que ejerza una actividad de hospedaje, con independencia de su forma jurídica, su régimen fiscal o su denominación sectorial. La enumeración del Real Decreto incluye:
- Hoteles, hostales, pensiones, paradores, hospederías y posadas.
- Apartamentos turísticos.
- Viviendas de uso turístico (VUT, VFT, VV, según la denominación de cada comunidad autónoma).
- Casas rurales.
- Campings y campamentos de turismo.
- Albergues turísticos.
- Refugios de montaña.
- Plataformas de intermediación digital (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia y similares), con una obligación específica y diferenciada.
Profesionales y no profesionales
Dentro del universo de sujetos obligados, la norma diferencia dos categorías. Un host profesional es quien ofrece alojamiento de forma habitual como actividad económica, está inscrito en el registro turístico de su comunidad autónoma y opera bajo la normativa sectorial de turismo. Un host no profesional es, típicamente, un particular que alquila ocasionalmente una habitación o una vivienda durante un número reducido de días al año.
La distinción no afecta a la obligación de comunicar los datos del huésped —ambos deben cumplirla en idénticos términos— pero sí a la obligación de conservación documental trianual, exigible únicamente a los profesionales. La frontera entre ambas categorías no siempre es nítida; en zonas grises (varias propiedades alquiladas pocas veces al año, segundas residencias con uso mixto) conviene un análisis caso por caso atendiendo a la frecuencia, los ingresos, la dedicación y el régimen fiscal aplicado.
Plataformas de intermediación
Las plataformas digitales —Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia, HomeAway, TripAdvisor Rentals y análogas— soportan una obligación específica: comunicar a SES.Hospedajes cada reserva confirmada y cada cancelación en el momento en que se producen, con plazo máximo de 24 horas. Esta comunicación es paralela a la del host y no la sustituye: la entrada efectiva del huésped sigue debiendo ser comunicada por el establecimiento.
4. Plataforma SES.Hospedajes
SES.Hospedajes es el módulo del Sistema de Entrada de SES del Ministerio del Interior dedicado a la actividad de hospedaje. Está accesible desde la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (sede.mir.gob.es, sección Hospedajes) y es el canal único de comunicación para las quince comunidades autónomas que no operan sistema propio, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El acceso al sistema requiere identificación electrónica fuerte. Las dos vías admitidas son el Certificado Digital de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y las credenciales Cl@ve activadas con nivel suficiente. Sin uno u otro, el envío directo de comunicaciones no es posible.
Esta exigencia introduce una asimetría operativa relevante para propietarios extranjeros. La obtención de un Certificado FNMT exige acreditación presencial en una oficina de registro habilitada (Agencia Tributaria, Seguridad Social, entre otras); Cl@ve requiere además un NIF o NIE activo. Un propietario residente fuera de España y sin NIE no puede obtener directamente ninguno de los dos medios de identificación. La vía habitual en esos casos es la designación de un representante autorizado —gestoría, property manager o servicio especializado— mediante el modelo de apoderamiento correspondiente, inscrito en el registro de apoderamientos antes de que el representante pueda actuar por cuenta del titular.
5. Excepciones territoriales
El Real Decreto 933/2021 no impone SES.Hospedajes en todo el territorio del Estado. Dos comunidades autónomas, en virtud de competencias estatutarias propias en materia de policía, operan sistemas separados.
Cataluña
En Cataluña, los hosts comunican los datos al Registre de Viatgers dels Mossos d'Esquadra, gestionado por la Direcció General de la Policia de la Generalitat. El portal técnico es registreviatgers.mossos.gencat.cat. El conjunto de datos exigidos es materialmente equivalente al del anexo del Real Decreto, pero la vía de envío difiere: el portal opera con carga manual de ficheros en un formato definido por la propia Direcció, sin API pública para integración automatizada. Para los hosts en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, este es el sistema obligatorio; no se comunica también a SES.Hospedajes.
País Vasco
En el País Vasco, los hosts comunican a la Ertzaintza, la Policía Autónoma Vasca. El portal y los procedimientos son propios del Departamento competente del Gobierno Vasco. El régimen sustantivo —datos, plazos, conservación— es paralelo al catalán y al estatal; lo que cambia es el destinatario y la vía técnica.
Resto del Estado
El resto del territorio —Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla— opera dentro de SES.Hospedajes. Los archipiélagos y las ciudades autónomas siguen el régimen estatal.
La determinación del sistema aplicable es la primera decisión operativa: depende exclusivamente de la ubicación del establecimiento, no del domicilio del titular ni del lugar desde el que se gestiona la actividad.
Conocer la norma es el primer paso. Cumplirla cada día, en cada estancia, exige una operativa estable. Tourist Tax Manager recoge los datos del huésped y genera el archivo en el formato exacto que exige SES.Hospedajes —o el que exigen Mossos d'Esquadra y Ertzaintza— para que el titular suba la comunicación desde su propia cuenta sin reconstruir el formato a mano.
Si el establecimiento opera en Cataluña o el País Vasco, o si gestiona propiedades en varias comunidades simultáneamente, contar con una sola herramienta que produzca el archivo correcto para cada destino reduce sensiblemente el riesgo operativo. La subida sigue saliendo de la cuenta y la identidad digital del titular.