Briefing regulatorio · Mayo 2026
Preguntas frecuentes sobre el registro de viajeros
- Mismo régimen, modalidades diversas. Habitaciones, viviendas completas, casas rurales y refugios están todas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 933/2021, con matices operativos.
- Plazo invariable. 24 horas desde el check-in, sin distinción por canal de reserva, día de la semana ni incidencias técnicas no acreditadas.
- Cambios sobrevenidos también se comunican. No-shows, cancelaciones y extensiones de la estancia generan obligaciones de comunicación adicionales dentro del mismo plazo de 24 horas.
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¿Es obligatorio para alquileres de habitaciones?
Sí. El Real Decreto 933/2021 alcanza a toda actividad de hospedaje, sin distinguir entre el alquiler de una vivienda completa y el alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual del titular. Si se cobra por la pernocta y se acoge a un viajero, hay obligación de comunicar sus datos en plazo. Lo que sí varía con la modalidad es la calificación del host como profesional o no profesional, que afecta a la obligación de conservación documental trianual, pero no a la obligación de comunicación.
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¿Y si mi inmueble no es turístico oficialmente?
La obligación del Real Decreto es independiente del régimen jurídico de la vivienda a efectos turísticos. El sujeto obligado es quien ejerce de hecho la actividad de hospedaje, esté o no inscrito en el registro turístico de su comunidad autónoma. Operar sin inscripción turística no exime del registro de viajeros; añade, en su caso, una infracción separada del régimen sectorial autonómico, gestionada por la consejería competente y no por el Ministerio del Interior.
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¿Qué pasa con los menores?
Los datos de todos los huéspedes deben comunicarse, incluidos los menores de edad. La diferencia operativa está en la firma: solo los huéspedes mayores de 14 años firman el parte. Los menores de esa edad se comunican como acompañantes del huésped adulto responsable, con indicación del parentesco u otra relación de tutela. La norma exige, para los menores de 14 años, datos identificativos básicos pero no firma.
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¿Hay que firmar el parte?
Sí, cada huésped mayor de 14 años firma. La firma puede ser en papel o electrónica. El parte firmado no se sube a SES.Hospedajes: la plataforma recibe los datos en formato estructurado, mientras que el parte firmado permanece en archivo del host. Los hosts profesionales lo conservan durante tres años desde el final de la estancia. La firma electrónica es válida siempre que cumpla los requisitos generales del reglamento eIDAS y de la Ley 6/2020 reguladora de los servicios electrónicos de confianza.
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¿Puedo usar un PMS para enviar a SES?
Sí. SES.Hospedajes admite tres modos de envío: API REST para integraciones automáticas, carga masiva de fichero y formulario web manual. La gran mayoría de los PMS profesionales —property management systems— ya integran la API de SES o lo hacen a través de un proveedor especializado. La integración no exime de la responsabilidad última del host como sujeto obligado, pero sí desplaza la operativa al sistema, reduciendo el riesgo de error humano. En Cataluña y el País Vasco, los respectivos portales no ofrecen API pública equivalente; allí la integración técnica pasa por servicios especializados que automatizan la carga de fichero.
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¿Cuánto tiempo tengo para enviar los datos?
El plazo es de 24 horas desde el check-in efectivo. Se cuenta de forma continua, sin descontar fines de semana ni festivos. Una entrada a las 23:00 del viernes obliga a comunicar antes de las 23:00 del sábado. El cómputo no se suspende por incidencias técnicas del sistema central salvo prueba documental de la indisponibilidad —típicamente, el acuse del propio SES o un certificado equivalente— y aun así la suspensión opera como defensa en el procedimiento sancionador, no como prórroga automática del plazo.
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¿Qué hago si la conexión falla?
Documente la incidencia: capturas de pantalla del error, log del PMS o del integrador, hora exacta y referencia técnica si la plataforma la proporciona. Reintente el envío en cuanto el servicio se restablezca, dentro de un plazo razonable. Si la indisponibilidad ha afectado al plazo de 24 horas, la documentación de la incidencia es la prueba con la que se puede oponer al procedimiento sancionador la concurrencia de fuerza mayor o causa no imputable. Sin esa documentación, la justificación es difícilmente sostenible.
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¿Las cancelaciones también se comunican?
Sí. Las cancelaciones de reserva se comunican dentro del plazo de 24 horas desde que se producen. Para las plataformas de intermediación —Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia— esta obligación es expresa y específica: confirmaciones y cancelaciones tienen su propio canal. Para el host, las cancelaciones operativas (no-shows, anulaciones tardías) también se comunican como tales, especialmente para mantener la coherencia entre la comunicación previa de la plataforma y la entrada efectiva, que en ese caso no se produce.
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¿Y los huéspedes que extienden la estancia?
Una extensión de estancia es un cambio sobrevenido que debe reflejarse en la información previamente comunicada. El plazo de 24 horas vuelve a operar, esta vez computado desde el momento en que se acuerda formalmente la extensión. La actualización se hace sobre la comunicación inicial, sin necesidad de generar un nuevo parte completo cuando los datos del huésped no varían: lo que cambia es la fecha prevista de salida.
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¿Quién me puede sancionar?
En el régimen estatal de SES.Hospedajes, la autoridad sancionadora es el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en el ámbito territorial, de las Subdelegaciones del Gobierno. En Cataluña, la competencia corresponde a la Generalitat —dirección general competente en materia de policía— para el Registre de Viatgers dels Mossos d'Esquadra. En el País Vasco, al Departamento competente del Gobierno Vasco para la comunicación a la Ertzaintza. Más allá del Ministerio o de las autoridades autonómicas, ningún otro organismo —Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento— tiene competencia sancionadora sobre el registro de viajeros en sí mismo, aunque sí pueda iniciar expedientes propios sobre obligaciones colaterales (impuestos, tasas, urbanismo) que coexisten con esta.
Si las preguntas anteriores se repiten cada semana en su operativa, la causa habitual es la concentración del cumplimiento en el momento del check-in. Tourist Tax Manager desplaza la captura al pre-check-in y deja el archivo listo, en el formato exacto que exige cada destino, para que el titular lo suba desde su propia cuenta dentro de plazo.
Tourist Tax Manager cubre las etapas previas al envío —captura, validación, firma y generación del archivo en el formato exigido por SES.Hospedajes, Mossos d'Esquadra o Ertzaintza, según corresponda— y se encarga de la conservación documental durante los tres años exigidos por la norma. La subida la ejecuta el titular desde su propia cuenta y con su identidad digital.